Artículo 376 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.
CAPITULO IV Del valor de las pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.