Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión hecha en la demanda, en la contestación, o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de reconocimiento ni de ser ofrecida como prueba.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.