Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hizo, salvo los casos de confesión calificada e individua (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.