Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizadas según el prudente arbitrio del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.