Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refiere la fracción I del tercer párrafo del artículo anterior el juez de oficio hará la declaración correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
En el caso de la fracción II del mismo párrafo bastará la petición que realice la parte interesada para que el juez realice la declaración correspondiente la declaración se hará substanciando el artículo con un escrito de cada parte. Los plazos serán tres (sic) días para contestar y otros tres para dictar la resolución. Si hubiere deserción o desistimiento del recurso, la declaración la hará el tribunal o el Juez, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.