Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de la última fracción del artículo que precede, se considera dividida la continencia de la causa:

I. Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando las acciones sean diversas;

II. Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas;

III. En los casos en que hubiere podido oponerse la excepción de conexidad, en el último juicio intentado, sin que se haya hecho valer oportunamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Para los efectos de la última fracción del artículo que precede, se considera dividida la continencia de la causa: I. Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando las acciones sean diversas; II. Cuando haya…

¿Está vigente el artículo 408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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