Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones de falta de personalidad, capacidad y litispendencia, se substanciarán como incidentes.
La conexidad se tramitará como se establece en el capítulo de incidentes.
TITULO SEGUNDO De los juicios Reglas generales CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.