Artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluido el plazo de prueba dentro de tercero (sic) día se señalará fecha para audiencia de alegatos, que se verificará a más tardar dentro de los cinco siguientes. La citación para esta audiencia produce también efectos de citación para sentencia que dictará el Juez dentro de los ocho días siguientes a la celebración de aquella diligencia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.