Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I. Cuando la acción sea real;

II. Cuando se haya declarado fraudulenta judicialmente la enajenación por la que adquirió el tercero en los casos de los artículos 2040 y 2045 del Código Civil y de los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes: I. Cuando la acción sea real; II. Cuando se haya declarado fraudulenta…

¿Está vigente el artículo 443?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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