Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sección principal del juicio ejecutivo se integrará con la demanda y el auto que le da entrada, declarando procedente la ejecución y mandándola practicar al ejecutor.

Luego que se efectúe el embargo se correrá traslado de la demanda y se seguirá el juicio por los trámites de los sumarios hasta dictar sentencia definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

La sección principal del juicio ejecutivo se integrará con la demanda y el auto que le da entrada, declarando procedente la ejecución y mandándola practicar al ejecutor. Luego que se efectúe el embargo se correrá…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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