Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, en el proveído que dicte respecto del primer escrito que presenten. El Tribunal de alzada podrá, aún de oficio emprender el estudio de este presupuesto procesal. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad de las partes, se da la queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.