Artículo 451 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiendo también los derechos controvertidos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Si la resolución declarase que no procede el juicio ejecutivo, se reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.