Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda se anotará en el Instituto de la Función Registral, a cuyo efecto el actor exhibirá dos tantos más de dicha demanda, documentos base de la acción en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el secretario, haciendo constar que se expiden para efectos de que la parte interesada anote su demanda, a quien se la entregarán para tal fin, debiendo realizar las gestiones en el Instituto de la Función Registral.
Una copia quedará en el registro y la otra, ya anotada, se agregará a los autos.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.