Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor que no quiera aceptar la responsabilidad de depositario entregará, desde luego, la tenencia material de la finca al actor o al depositario que éste nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.