Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Anotada la demanda en el Instituto de la Función Registral, no podrá verificarse en la finca hipotecada toma de posesión o diligencia que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la anotación de la demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el Juez por acreedor con mejor derecho.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Anotada la demanda en el Instituto de la Función Registral, no podrá verificarse en la finca hipotecada toma de posesión o diligencia que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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