Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhiba el arrendatario el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el Juez por terminada la providencia de lanzamiento sin condenación de costas.
Si el recibo presentado es de fecha posterior, o la exhibición del importe de las pensiones debidas se hace fuera del plazo señalado para el desahucio, pero antes de la sentencia, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al arrendatario al pago de las costas causadas.
Si el arrendatario exhibe el importe de las pensiones debidas en el plazo comprendido de la fecha de emisión de la sentencia hasta el momento en que se practique la diligencia de lanzamiento, se dará por terminada ésta.
Se entienden por pensiones debidas las reclamadas por el actor más las que se haya causado por el transcurso del tiempo hasta la fecha de su exhibición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.