Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las excepciones fueren declaradas procedentes en la misma resolución, dará el Tribunal por terminada la providencia de lanzamiento.
En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 477 de este ordenamiento. Pero tratándose de fincas para habitación y el arrendatario o alguno de sus familiares por causa de enfermedad grave, estuvieren físicamente imposibilitados para desocupar en el plazo de veinte días, o aquél carezca de trabajo, accidental o involuntariamente, el Juez podrá aumentar prudencialmente dicho plazo hasta sesenta días. En estos dos casos, dentro del plazo concedido al arrendatario para desocupar, deberá justificar las condiciones que se requieren para la prórroga del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.