Artículo 509 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el Juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia, si fueren necesarios conocimientos especiales. Señalará a éste un plazo prudente para que presente el proyecto partitorio.
Presentado el plan de partición, quedará en la Secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo, y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciarán en los términos del artículo 432 de este Código. El Juez al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las escrituras con una breve relación de los antecedentes respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.