Artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puesto a su cuidado, los que conservará a disposición del juez respectivo. Si los muebles fueren fructíferos rendirá cuentas en los términos del artículo 543.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.