Artículo 542 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del juez para que, oyendo a las partes y al interventor, determine lo conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.