Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los depositarios e interventores percibirán por honorario el que les señale el arancel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.