Artículo 558 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en las puertas de los Juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el plazo de los edictos, concediéndose un día más por cada cien kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará, para designarlo, la distancia mayor a que se hallen los bienes. Puede el juez usar, además de los edictos, algún otro medio de publicidad para llamar postores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.