Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la segunda almoneda no hubiera postores, se citarán por un plazo improrrogable de siete días la tercera y las demás que fueren necesarias hasta realizar el remate. La citación a partir de la segunda almoneda deberá publicarse por una sola vez en el Periódico Oficial, disminuyéndose el diez por ciento, por una sola vez, el precio que inicialmente haya servido de base para el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.