Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratare de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el autor de la herencia.
En este caso, si no hubiere árbitro nombrado se le designará necesariamente con intervención judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.