Artículo 622 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto en que se reciba a prueba el negocio, los puntos resolutivos de la sentencia y el auto en que se mande ejecutar el fallo, además de notificarse como está prevenido en el artículo 620 de éste Código, se publicarán dos veces en el Periódico Oficial, con intervalos no menores de siete días, y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado.
(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Este precepto no tendrá aplicación en los juicios sumarios de desahucio, ejecutivo, hipotecario y de controversias del orden familiar, pero tratándose del auto que señala fecha para el remate, se estará a lo dispuesto en el artículo 556 de este propio Código.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.