Artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La retención se hará en poder de la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes muebles que haya de comprender, concediendo el Juez un plazo prudente para que garantice su manejo como depositario. Si extinguido ese plazo no ofreciere garantías suficientes a juicio del Juez, se constituirán los muebles en depósito de persona que tenga bienes raíces o afiance su manejo a satisfacción del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.