Artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías que se deduzcan se substanciarán en la vía sumaria o en la vía ordinaria, según fuere el juicio en el cual se promuevan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.