Artículo 648 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juez, sin más trámite, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio y dictará sentencia si fuere de preferencia.
Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar la demanda de tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.