Artículo 664 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 116, 118 y 303 del Código Civil.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
CAPITULO SEGUNDO Divorcio incausado (ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.