Artículo 671 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio; y los extraños a éste a quienes perjudique la resolución judicial, siempre que al interponer el recurso justifiquen tener interés legítimo.
No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar también.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001) (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.