Artículo 677 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se admitirán en el efecto devolutivo las apelaciones en los casos en que no se encuentre prevenido que se admitan en ambos efectos.
En los juicios sumarios y sucesorios, todas las apelaciones se admitirán en el efecto devolutivo, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.