Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apelados cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo. En este caso, si la apelación fuere de sentencia, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, remitiendo los autos al superior, como se previene en el artículo 676.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.