Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admitida la apelación en ambos efectos, se suspenderá la ejecución de la sentencia hasta que ésta cause ejecutoria y el Juez remitirá los autos originales a la Sala que corresponda, dentro del tercer día, que se contarán una vez que se concluyan los plazos a que se refieren los artículos 672 y 675 segundo párrafo de éste Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Admitida la apelación en ambos efectos, se suspenderá la ejecución de la sentencia hasta que ésta cause ejecutoria y el Juez remitirá los autos originales a la Sala que corresponda, dentro del tercer día, que se…

¿Está vigente el artículo 683?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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