Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluida la vista a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Sala resolverá sobre la admisión de las pruebas, abriendo un plazo probatorio que no podrá exceder de veinte días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Concluida la vista a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Sala resolverá sobre la admisión de las pruebas, abriendo un plazo probatorio que no podrá exceder de veinte días.

¿Está vigente el artículo 689?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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