Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la vista a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Sala resolverá sobre la admisión de las pruebas, abriendo un plazo probatorio que no podrá exceder de veinte días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.