Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo se entregarán los autos a las partes para formar o glosar cuentas. Los autos y copias en su caso se entregarán por el secretario directamente a las partes, por medio de conocimiento que deberán firmar éstas. Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se les entreguen las copias, para tomar apuntes, alegar o glosar cuentas, lo que implica que las partes puedan notificarse del contenido de los acuerdos y resoluciones de trámite. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.