Artículo 706 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal, debidamente integrado, teniendo en cuenta los impedimentos que resulten, conocerá de dichas demandas en primera y única instancia cuando se entablen contra los magistrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.