Artículo 725 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que no presenten oportunamente los documentos justificativos de sus créditos no serán admitidos a la masa sin que preceda la rectificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en juicio sumario. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que le sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores. Se les reservarán sus derechos por la parte que les correspondiere en aquellos primeros dividendos, contra el deudor.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, que debe reservárseles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.