Artículo 733 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando al hacerse una cesión de bienes, o al presentarse el concurso, sólo hubiere acreedores hipotecarios, se observarán las disposiciones del artículo 2857 del Código Civil, siendo forzosamente el síndico quien litigará en representación de los acreedores.
CAPITULO III De la administración del concurso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.