Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos, siempre que se reúnan además las condiciones fijadas en el artículo 531.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

De la resolución relativa a concesión y fijación de alimentos pueden apelar en el efecto devolutivo el deudor y los acreedores; de la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.

TITULO DECIMOCUARTO Juicios sucesorios CAPITULO I Disposiciones generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos, siempre que se reúnan además las condiciones fijadas en el artículo 531. Si en el curso del juicio se hace…

¿Está vigente el artículo 742?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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