Artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;
II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derechos a la herencia;
III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albaceas e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;
IV. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;
V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.