Artículo 76 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, sancionando en el acto las faltas que se cometieren con multas que no podrán exceder en los Juzgados de los Alcaldes el importe de diez Unidades de Medida y Actualización Vigente, en los de primera instancia del importe de veinticinco salarios mínimos, y en el Tribunal Superior del importe de cincuenta Unidades de Medida y Actualización Vigente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2020)
Cuando en este Código se use la expresión Unidad de Medida y Actualización se entenderá como tal a la Unidad de Medida y Actualización Vigente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Para el cumplimiento de sus determinaciones pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública. Si los hechos llegaren a constituir delitos, se procederá penalmente contra los que los cometieren, haciéndose la consignación respectiva con testimonio de lo conducente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.