Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quien promueva el juicio de testamentaría presentará el testamento del difunto. El juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer y si no lo hubiere procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 1564, 1565, 1566 y 1570 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.