Artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Luego que por denuncia formal o de cualquier otro modo llegue a noticia del juez que alguno ha muerto intestado, lo hará saber al Ministerio Público, quien a la mayor brevedad posible deberá promover lo conveniente; dictará el juez las providencias que autorizan los artículos 743 a 746, recibiendo la información de que habla el artículo 776 con citación del Ministerio Público, y tendrá por radicado el juicio, nombrando, en su caso, un interventor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.