Artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Haya o no los datos que indica el artículo 777 de éste Código, el Juez, luego que tenga noticia del intestado, mandará fijar por quince días un edicto en el lugar del juicio, en el de la muerte del autor de la herencia, en el de su último domicilio y en el de su nacimiento; y publicar uno por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo en un plazo que expirará a los treinta días de la fecha de publicación del último edicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.