Artículo 783 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Luego que a virtud de la convocatoria se presente un heredero, rendirá en la forma legal la justificación de su parentesco, dentro de un plazo que se señale al efecto, el cual, por regla general, no pasará de veinte días.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.