Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2020)

I. La multa hasta el importe de veinticinco Unidades de Medida y Actualización, que se duplicará en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

III. El cateo por orden escrita, y (REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Si el caso exige mayor sanción, se dará vista el Ministerio Público.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2020) I. La multa hasta el importe de veinticinco…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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