Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 791 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el Ministerio Público, o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos, o alega incapacidad de alguno de ellos, el Juez hará la declaración interina que proceda, con arreglo a derecho, sin perjuicio de que substancie en juicio ordinario el pleito a que la oposición dé lugar, debiendo promoverse dicho juicio dentro de sesenta días de notificada aquella declaración. Pasado este plazo, sin promover el juicio, dicha declaración adquirirá fuerza de definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 791 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Si el Ministerio Público, o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos, o alega incapacidad de alguno de ellos, el Juez hará la declaración interina que proceda, con arreglo a derecho, sin perjuicio…

¿Está vigente el artículo 791?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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