Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 794 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando entre los presentados hubiere alguno o algunos cuyos derechos estén plenamente justificados o reconocidos, y la oposición de los demás consista sólo en negar que los primeros sean herederos únicos, se hará la elección de albacea entre los herederos ciertos, reservando a los que no lo sean sus derechos para que los deduzcan como está dispuesto en los artículos 783 y 784.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 794 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Cuando entre los presentados hubiere alguno o algunos cuyos derechos estén plenamente justificados o reconocidos, y la oposición de los demás consista sólo en negar que los primeros sean herederos únicos, se hará la…

¿Está vigente el artículo 794?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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