Artículo 794 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando entre los presentados hubiere alguno o algunos cuyos derechos estén plenamente justificados o reconocidos, y la oposición de los demás consista sólo en negar que los primeros sean herederos únicos, se hará la elección de albacea entre los herederos ciertos, reservando a los que no lo sean sus derechos para que los deduzcan como está dispuesto en los artículos 783 y 784.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.