Artículo 814 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 199 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea.
Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge y contra el que la niegue, se admitirá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.