Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los decretos y los autos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite, o de la promoción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.